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El incendio del autobús 6806, con la conductora, ahora absuelta, observando
El incendio del autobús 6806, con la conductora, ahora absuelta, observando

Absuelta la conductora implicada en el "caso 6806"

Daniel Antomil - 23/12/2025

Contexto

El 30 de abril de 2023, el autobús 6806, uno de los Volvo de última generación, ardía en plena parada de Urzáiz-Príncipe, sobre las 22:35, mientras hacía la línea 4A. Todos pensamos que fue un incendio fortuito, pero la policía científica descubrió restos de un artefacto incendiario y que se intentó incendiar otro vehículo, de la línea C3.

Como elementos del aparato incendiario aparecieron los tickets de control asignados a la conductora del vehículo destruido, lo que, unido a la grabación de las cámaras, llevó a la detención de la pareja sentimental de la conductora como autor material, y ella fue acusada de cómplice.

Todo ello llevó a un juicio donde la acusación de cómplice se convirtió en cooperadora necesaria y fueron condenados, él, a 22,5 años de cárcel, ella a 15, y al pago de indemnizaciones, tanto a Vitrasa como el seguro.

La condena fue criticada por excesiva, y presentaron recurso contra la misma, con apoyo económico de decenas de personas para el pago de los abogados.

Y ahora ha salido el resultado del recurso. Y ha resultado en la absolución de la condena a la conductora y la reducción a 9,5 años de prisión al autor material y la asunción del pago de las indemnizaciones.

La sentencia

Según se ha publicado, el recurso no discute los hechos de la sentencia, pero hace una interpretación distinta de los mismos. Para empezar, fusiona los dos delitos en uno solo, convirtiéndolo en un delito continuado (el que se comete más de una vez aprovechando idéntica ocasión), y rebaja la apreciación del mismo, porque aunque hubo peligro para la vida de las personas, al avisar del incendio, el riesgo se redujo. Por lo que la pena de prisión se reduce a de 22,5 a 9,5 años.

Sí cambia bastante la apreciación respecto a la conductora. Lo que la sentencia declaraba como hecho probado, en el recurso se convierte en sospechas, y ni siquiera se puede acreditar el encubrimiento, pero aunque se acreditara, estaría exonerada por ser su pareja. Si no lo fuera, supondría la condena del delito principal reducida en dos grados (2,125 años de prisión en este caso), pero al tratarse de su pareja sentimental, estamos ante una situación eximente. Por lo que sale absuelta de toda la condena.

Por otra parte, tras su detención, fue despedida de la empresa, pero en este caso probablemente, al no quedar acreditados los hechos que pondrían en la carta, el despido sea declarado improcedente (lo que supondría que la empresa escogería entre readmisión, cobrando los sueldos desde su despido restando lo que se pueda demostrar que ha cobrado en otro trabajo, y teniendo que devolver el paro, o la indemnización, de 45 días por año trabajado hasta 2012 y 33 desde ese año) o nulo, con readmisión obligatoria.

Opinión personal

No deja de ser curioso que ante unos mismos hechos, la interpretación más suave o más dura de los mismos de lugar a resultados tan dispares. También hay que tener en cuenta que un juez de una instancia superior no va a imponer sentencias dudosas, especialmente cuando crean jurisprudencia, presión que no tienen los jueces de primera instancia, cuyas sentencias no crean jurisprudencia y en general pueden ser recurridas. Por esto, al no estar del todo clara la implicación de la conductora, se aplica el principio in dubio, pro reo.

De todas formas, no nos olvidemos que el hecho de que los hechos no estén acreditados no implica que no sucedieran. Una cosa es la verdad judicial y otra cosa es la verdad, que a veces no coinciden y muchas veces, como sucede en este caso, probablemente no se sepa jamás.

Además, creo que el principal responsable de todo este culebrón es el director de Vitrasa y especialmente, su departamento de RRHH, y un caso así es solo una manifestación de una política que lleva al absentismo laboral de una parte importante de la plantilla, donde han habido varios intentos de suicidio y un hecho así es un síntoma evidente de que estamos ante una especie de campo de concentración convertido en empresa. De hecho, cabe destacar que la conductora implicada es una empleada ejemplar que en su día fue felicitada por su buen trabajo, y que era un activo importante para la empresa.

Personalmente me alegro mucho de que haya resultado absuelta, y de que el autor material pague por lo que hizo, la violencia es intolerable, lo haga quien lo haga, y este hecho fue muy peligroso. Y si bien me gustaría que la conductora volviera a Vitrasa, creo que no es justo, porque la Vitrasa del señor Lozano no merece a conductoras como Patricia.

Para terminar, contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo, por lo que no sería descartable que la Vitrasa del señor Lozano presentara recurso contra la misma a pesar de tener un culpable a quien exigirle la indemnización, solo por el mero placer de ver a una “inferior” en la cárcel. Puede parecer que este comentario es muy duro, pero si algo nos ha demostrado esta gente, sobre todo durante la huelga, es que han suspendido la asignatura de ética empresarial, como demuestra que en esta página tengamos que estar hablando de escándalos y culebrones negros como este, que antes de la llegada de Lozano serían ficción.

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